El gobernador Raúl Jalil firmó el decreto a través del cual se establece la Etapa de Convivencia Amarilla de “Alerta y Vigilancia Epidemiológica”, que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del jueves 15 de octubre de 2020, y la implementación del semáforo epidemiológico para determinar habilitaciones de actividades generales en el marco de la pandemia de COVID19.
La implementación de esta etapa en Catamarca se realiza tras el análisis de la Comisión Sanitaria Covid-19 con una tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario para la provincia, la cual determina que todo el territorio se encuentra actualmente en la Etapa Amarilla. Las etapas podrán variar dependiendo de los cambios en los coeficientes de los indicadores establecidos.
La “Semaforización Epidemiológica” durante la pandemia implementa el uso de colores porque la comunidad en general asocia a un semáforo los indicadores de precaución (Amarillo), peligro (Rojo) y habilitación (Verde), según explicaron desde la Comisión Sanitaria.
Las etapas, que se identifican con colores, tienen la siguiente denominación:
*Etapa de Convivencia Verde de “Nuevas modalidades de Convivencia”
*Etapa de Convivencia Amarilla de “Alerta y Vigilancia Epidemiológica”
*Etapa de Convivencia Roja de “Aislamiento Estricto”.
Indicadores
En el mismo instrumento legal, el gobernador aprueba la “Tabla de Indicadores de Evaluación de Riesgo Sanitario Covid-19” que fueron elaboradas por la Comisión Sanitaria Covid-19.
Aquí se establece que deben monitorearse:
-Indicadores de propagación viral (Índice de propagación viral, Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19 y porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho por departamentos o conglomerados);
-Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario (uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán);
-Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia (porcentaje de personal de la salud aislado).
El decreto determina que la Comisión Sanitaria COVID-19 será quien realice la evaluación de la situación epidemiológica conforme a los indicadores y valores de referencia establecidos en la evaluación del riesgo sanitario, para luego elevar informes al Poder Ejecutivo a los fines de determinar la conveniencia de transitar de una etapa a otra.
Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo a la situación epidemiológica y la evaluación de riesgo en los municipios, la etapa correspondiente.
ACTIVIDADES PERMITIDAS EN CADA ETAPA
-Etapa de Convivencia Roja “Aislamiento estricto”
1-Personal de la Salud
2-Fuerzas de Seguridad
3-Defensa Civil
4-Bomberos
5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.
6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;
9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10-Actividad industrial.
11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;
15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
18-Actividad minera.
19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.
20-Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.
21-Inscripción, identificación y documentación de personas.
22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
24-Servicios de lavandería;
25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.
27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.
28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.
30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.
31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.
32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.
33-Comercios en general hasta las 18:00 horas.
34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.
35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.
36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.
37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.
39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.
40-Transporte urbano.
41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.
-Etapa de Convivencia Amarilla: “Alerta y vigilancia Epidemiológica”
A lo permitido a la Etapa de Convivencia Roja se agregan las siguientes actividades:
1-Comercio en general hasta las 22:00 horas.
2-Peluquería hasta las 21:00 horas.
3-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
4-Locales gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacio cerrados con el 50% de su capacidad. De domingo a miércoles hasta las 23:00 horas; jueves, viernes y sábado hasta las 24:00 horas.
5-Quinielas hasta las 21:00 horas.
6-Ferias al aire libre hasta las 21:00 horas.
7-Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 horas.
8-Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.
9-Actividades recreativas/saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y enduro hasta 3 personas. Hasta las 22:00 horas.
10-Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 22 horas.
11-Transporte interurbano con el 50% de su capacidad.
12-Servicio de personal de casas particulares y servicios generales.
13-Obra privada hasta las 20:00 horas.
14-Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.
15-Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.
16-Administración Pública con equipo de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad.
17-Hipódromo hasta las 18 horas, con protocolo aprobado.
18-Casinos y salas de juego desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas con protocolo aprobado.
19-Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.
20-Circulación permitida: desde las 06:00 horas hasta las 23.30 horas de domingo a miércoles; jueves, viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 00:30 horas del día siguiente.
-Etapa de Convivencia Verde: “Nuevas modalidades de convivencia”
A lo permitido en las etapas Roja y Amarilla se agregan:
1-Gastronomía por delivery hasta las 02:00 horas.
2-Locales gastronómicos y afines en veredas/aire libre y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad. De domingo a jueves hasta las 24:00 horas y viernes y sábado por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 horas del día siguiente.
3-Actividades deportivas de contacto, en ligas federadas sin público
4-Actividades de culto: sacramentos con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.
5-Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 22:00 horas.
6-Profesionales liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 22:00 horas.
7-Reuniones familiares de hasta 10 personas en espacios cerrados cuando sea autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional siempre que el espacio permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes y el uso de barbijo.
8-Turismo interno
9-Museos conforme a los protocolos
10-Cine móvil en espacios abiertos conforme a protocolos
11-Casinos y salas de juegos desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas conforme al protocolo aprobado.
12-Circulación permitida desde las 06:00 horas hasta las 00:30 horas; viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 02:30 horas del día siguiente.
13-En esta etapa las actividades que no se encuentran expresamente permitidas podrán presentar un protocolo de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el que será evaluado por la Comisión Sanitaria Covid-19 a fin de ponderar su habilitación.
*Los servicios y actividades autorizadas en cada etapa deberán contar con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.