
La Cámara Penal de 1ª Nominación le fijó una pena de ocho años de prisión por “lesiones graves calificadas”.
El 12 de junio de 2020, el juez Carlos Moreno de la Cámara Penal de Primera Nominación halló culpable a Mario Humberto Ibáñez en dos hechos de “lesiones graves calificadas por violencia de género y “lesiones graves”. En consecuencia, fue condenado a la pena de ocho años de prisión pero mantenía la libertad hasta tanto el fallo quedara firme.
Roberto Mazzucco, abogado defensor de Ibáñez, había casado el fallo. El pasado 8 de abril, la Corte de Justicia se expidió al respecto. El máximo tribunal resolvió hacer lugar, aunque de manera parcial, a lo solicitado por la defensa. Si bien morigeró el monto del resarcimiento económico para las víctimas, al mismo tiempo quedó confirmada la condena de Cámara. Notificado al respecto, Ariel Díaz Sosa, abogado del foro local representante de la querella, solicitó la inmediata detención y trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán, para el cumplimiento efectivo de la pena.
En octubre de 2016, Ibáñez agredió a sus tías Irma Irene y Eleodora con un machete en el paraje Los Molle, Santa Rosa. Por la brutal agresión, ganó el mote de “Machetero de Los Molle”. El proceso atravesó por varias instancias e incluso el máximo tribunal se expidió al respecto, tras casar una suspensión del juicio a prueba. Si bien el debate había comenzado en marzo del año pasado, debió suspenderse debido al receso judicial extraordinario por la pandemia de COVID-19. Finalmente, a principios de junio, el debate se reanudó. El juez Carlos Moreno presidió el Tribunal en un debate unipersonal.
En los fundamentos de la sentencia de Cámara, el magistrado indicó que los hechos están atravesados por una vieja enemistad familiar, según ha sido reconocido en audiencia tanto por el acusado como por las dos mujeres víctimas. “El móvil o la causa que empujó a Mario Humberto Ibáñez a agredir a su tía Irme Irene (y, como una secuela de ésta, a agredir a su otra tía Eleodora) fue una pelea por la herencia, diferencia de la que se hizo cargo el acusado, probablemente reaccionando por un incidente menor y luego de haber consumido bebidas alcohólicas”, precisó.
No obstante, el magistrado advirtió que tal agresión fue en un contexto de violencia de género. “En efecto y coincidiendo con el criterio de la querella, (la agresión) implicó un acto teñido de violencia de género, por la diferencia física entre el acusado e Irma Irene; el primero es un hombre joven y fuerte que arremetió contra la víctima armado con un machete. Además incitó a sus perros a atacarla. La segunda, una mujer desarmada, casi sexagenaria y débil, entra dentro del concepto de aprovecharse de una relación asimétrica de poder”, remarcó.
Precedente
En mayo de 2018, la Corte de Justicia de Catamarca se expidió sobre este caso, por primera vez. En aquella oportunidad, las querellantes habían casado una suspensión de juicio a prueba –probation-. Así, solicitaron que se revocara este beneficio.
Por unanimidad, los ministros de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución impugnada y ordenaron la realización del debate en la misma Cámara Penal. Los ministros fundamentaron que “es necesario realizar el juicio”


