Se prorroga el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el domingo 12 de Julio

Se prorroga el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el domingo 12 de Julio.

El Decreto 1139/20 señala detalladamente

CONSIDERANDO:

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de “distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y el cierre de todas las actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.

Que, en función de ello mediante Decreto S – Seg. Nº 1138 se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el territorio provincial, a partir de las 00:00 hs. del día Sábado 04 de Julio y hasta el día Lunes 06 de Julio del 2020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento, resultando necesario incorporar otras actividades y servicios a dicha nómina atento al carácter esencial que revisten.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

 ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el día Lunes 06 de Julio hasta el día Domingo 12 de Julio del 2020 inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido mediante Decreto S – Seg. N° 1138/20 en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados  de cumplir el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto S – Seg. N° 1138/20, a aquellas vinculadas a:

  • Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

  • Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

  • Provisión de garrafas;

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes;

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

  • Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

  • Veterinarias;

  • Ferreterías;

  • Delivery de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

  • Servicios de lavandería;

  • Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

  • Actividad minera;

  • Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de Rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;

  • Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Prorrógase la suspensión de la actividad en la Administración Pública dispuesta por el Artículo 4º del Decreto S – Seg. N° 1138/20 hasta el día 12 de Julio del 2020 inclusive, en los términos allí fijados.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

Firma el decreto el gobernador Raúl Jalil, la ministra de Salud Claudia Palladino y el Ministro de Seguridad, Hernán Martel.

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