Presentan acción de amparo contra Dalmacio Mera

En la Corte de Justicia se presentó una acción de amparo en contra de la designación de Dalmacio Mera como Defensor del Pueblo. La presentación la realizó el diputado provincial por el Frente Amplio Catamarqueño, Hugo Ávila.

Tiene la intención de que «se suspenda los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 719/2025, por el cual modifica la Ley Provincial N° 5337 “CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA…”,, y en consecuencia el Decreto Acuerdo G y S 781/2025 “DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR”, y se abstenga de realizar cualquier acto que vulnere nuestros derechos, en particular que tome juramento al Dr. Dalmacio Mera, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a expresar».

 Ávila expone que «el poder Ejecutivo Designa en Comisión en un procedimiento oscuro fraudulento, en el cargo de Defensor del Pueblo de la Provincia al Dr. Dalmacio Mera sin ninguna otra formalidad, haciendo abuso de autoridad y usurpando funciones que no le son propias tal como lo fundamentaremos en la presente».

 «La intención del Poder Ejecutivo Provincial de aprobar, vía Decreto de Necesidad y Urgencia, es violatorio de la Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos humanos, además del Código de Procedimiento Administrativo Ley N.° 5893 – Decreto N.° 1247 deviniendo el acto viciado y es nulo de nulidad absoluta e insalvable, debiendo ser declarada aun de oficio».

 «Al reformarse la CN en el año 1994 se otorgó Jerarquía Constitucional a una serie de tratados (art. 75 inc. 22 CN) de Derechos Humanos entre ellos, la CADH, llamada Pacto de San José de Costa Rica cuyo art. 30 establece que las restricciones a los derechos sólo pueden concretarse por ley, interpretando ley en sentido formal que por OC Nº 06/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos queda restringida a ley formal emanada del Poder Legislativo con la sola excepción de los Decreto Delegados, esto es, los dictados por el Poder Ejecutivo previa autorización legislativa expresa».

Ávila manifestó que otro aspecto clave para analizar la validez de este decreto, es que «las vacantes no ocurrieron durante el receso parlamentario, sino que la Ley es de vieja data y no había planificación presupuestaria al respecto».

«En consecuencia, habiendo quedado acreditados sumariamente los mismos es procedente la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionados por lo que, solicito con carácter urgente ordene que se suspenda la aplicación del acto impugnado y ordene al poder Ejecutivo y la Senado Provincial se abstenga de aplicar cualquier medida en detrimento del sistema republicano de gobierno y la transparencia institucional y se abstenga de dar tratamiento y tomar juramento al defensor propuesto en clara violación del procedimiento legal».

Fuente. El Ancasti

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