En el ámbito de la Cámara Penal de Tercera Nominación, entre jueves y viernes se realizó un debate por un hecho de violencia de género que se había registrado en 26 de diciembre, en el barrio La Tablada, en la zona sur de la Capital. Por ello, un hombre de apellido Ferreyra (60) fue imputado por el delito de “homicidio agravado por mediar una relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa” y “amenazas agravadas por el uso de arma”. Por ambos hechos, desde entonces se encuentra privado de la libertad, en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.
El Tribunal estuvo integrado por los camaristas Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Miguel Mauvecín. El defensor Penal Oficial de Sexta Nominación Estanislao Reinoso Gandini asesoró al imputado, quien participó de ambas audiencias, a través del sistema de videoconferencia.
De acuerdo con la denuncia realizada, una joven –pareja de Ferreyra- había manifestado que pasada la medianoche del 26 de diciembre, habían tenido una discusión; ella le habría dicho que quería separarse. Él habría sacado un cuchillo y la habría amenazado. Luego, se acuestan a dormir, uno al lado del otro. Horas después, en la noche, ella le dice que quiere terminar la relación. Él dice que sí y prepara sus cosas. Sin embargo, de repente, habría ido a buscar un botella con combustible –él se dedica a la jardinería y tendría una desmalezadora-. En la denuncia, la joven asentó que su agresor quería que ella tomara nafta.
En la primera audiencia, el acusado admitió el hecho de violencia pero aseguró que no tuvo la intención de matar y pidió perdón.
Luego de analizar la prueba, en la instancia de alegatos, el fiscal Mauvecín pidió el cambio de calificación porque no se pudo probar la intención de matar. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, no hubo elementos para sostener el homicidio en tentativa. Por ello, pidió el cambio de calificación a “lesiones leves” y mantuvo los agravantes y, a la vez, mantuvo la acusación por “amenazas agravadas por uso de arma” y pidió una pena de tres años de prisión en suspenso.
Por su parte, el defensor oficial Reinoso Gandini en su alegato advirtió que no se probó el uso de arma. Además, precisó que la pareja vivía en la casa de la denunciante, donde residen ocho personas. Sin embargo, nadie la socorrió. A la vez, valoró que el acusado no tiene antecedentes. Por ello pidió una pena mínima, de seis meses, en suspenso. Según su valoración de la prueba, señaló que no había informe que diera cuenta de que corriera riesgo de vida; estuvo lúcida y no fue internada en terapia intensiva.
Para el defensor, no había lesiones. No había elementos objetivos para constatar su versión; la joven estuvo internada en terapia intermedia, por la ingesta de combustible pero, a las horas, firmó el alta voluntaria, destacó.
A la vez, indicó que no hubo constancia sobre si hubo o no combustible en la ropa y en la habitación. Al respecto, señaló que la familia baldeó la habitación y lavó la ropa de la denunciante.
Si bien el Tribunal halló al acusado culpable y lo condenó a la pena de tres años en suspenso, ordenó la inmediata libertad. De esta manera, cumplirá la pena de manera condicional, bajo restricciones de acercamiento, entre otras medidas.