La Cámara Federal de Tucumán confirmó la prisión preventiva del Subjefe de Policía de Catamarca y ex Jefe de la división Drogas de Catamarca, Carlos Kunz, por ser organizador de un grupo para la comercialización de estupefacientes, supresión de medios de prueba en causas de narcotráfico y cohecho (coimas) junto a su segundo Norberto Valdez por ser partícipe necesario en las maniobras de comercialización.
PARTE DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN S. M. de Tucumán, de 2021. AUTOS Y VISTO:
Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2020, y CONSIDERANDO: I) Que mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2020 el Juez a cargo del Juzgado Federal de Catamarca resolvió: “…I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA conforme se considera precedentemente, en contra de CARLOS ALFREDO KUNZ… por considerarlo presunto autor penalmente responsables de los delitos de Cohecho Pasivo, Organizador de Comercialización de Estupefacientes Agravado por ser cometido por Funcionario Público encargado de la prevención y persecución de delitos contra la salud pública y Sustracción de medios de prueba, todo en concurso real (Arts. 256 del CP, Art.7 en función del 11 inc. “D” de la Ley 23.737, 255 del CP y 45 y 55 del CP), por aplicación de los arts. 306 y 312 del CPPN. II) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA conforme se considera precedentemente, contra de NORBERTO ENRIQUE VALDEZ… por considerarlo presunto partícipe necesario en la Comercialización de Estupefacientes Agravado por ser cometido por Funcionario Público encargado de la prevención y persecución de delitos contra la salud pública y Sustracción de medios de prueba, todo en concurso real (Art.5 en función del 11 inc. “D” de la Ley 23.737, 255 del CP 45 y 55 del CP) por aplicación de los arts. 306 y 312 del CPPN…
(…)
Cabe señalar que para fundar el auto de procesamiento es suficiente con un somero enunciado de los hechos que se atribuyen y los motivos en que se funda la decisión, con la correcta valoración de los hechos y su encuadre legal. Es decir, bastan elementos de convicción que, analizados según la sana crítica, lleven a formular un juicio de probabilidad sobre la supuesta intervención del encartado en el delito investigado. En esta inteligencia, el auto de procesamiento no causa estado y luego de su dictado pueden agregarse nuevos elementos probatorios a la causa que desvirtúen los ya existentes, que en principio son irrefutables y suficientes. En consecuencia, corresponde rechazar los recursos intentados y confirmar en todos sus términos la resolución del 17 de abril de 2020.
Por lo que, se RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos a fs. 1066 y 1067/1068 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 17 de abril de 2020, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese