Más oportuna que nunca, la ley por la cual se establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes fue aprobada ayer en la Cámara de Diputados de la Nación, que le dio la media sanción que le faltaba al proyecto originado en el Senado.
La oportunidad se vincula con la multiplicación exponencial de casos denunciados de este delito, recientemente incorporado al Código Penal, durante la pandemia en curso. Según las últimas estadísticas oficiales, las denuncias de ciberacoso o grooming en las redes aumentaron en un 58 % desde que comenzó la pandemia.
En este punto conviene definir el concepto con mayor precisión: el «grooming» o «ciberacoso» es el contacto establecido a través de la web por parte de un adulto con un niño, niña o adolescente. Si el encuentro se concreta puede derivar en un hecho más grave, como es el abuso sexual. El grooming tiene una pena que va de los seis meses hasta los cuatro años de prisión. En caso de abuso sexual, las penas pueden llegar a los 20 años de prisión. Pero además del abuso sexual, el ciberacoso puede conducir a otros delitos aberrantes, como la trata de personas o la pornografía infantil.
Las denuncias por casos de grooming o ciberacoso se han multiplicado exponencialmente durante la pandemia en curso.
La ley aprobada ayer, uno de cuyos autores es el senador por Catamarca Dalmacio Mera, se denomina “Mica Ortega” en homenaje a la niña de Bahía Blanca de 12 años que fue engañada y asesinada en 2016 por un acosador virtual. El caso más grave de todos los registrados desde que el delito fue tipificado en el Código Penal argentino. En Catamarca ya hay dos condenas por grooming y cinco causas más han sido elevadas a juicio.
Hay coincidencia generalizada respecto de que la Justicia está trabajando bien en todo el país para investigar y castigar estos tipos de delitos. El problema radica en que la cantidad de denuncias por casos de ciberacoso es muy inferior proporcionalmente respecto de los casos realmente existentes. Por eso los objetivos del programa a crear son prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población, y particularmente en la comunidad educativa, sobre la problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming; diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
Además, se dispone la difusión a través de distintos dispositivos tecnológicos de información valiosa sobre el tema.
Que los padres o mayores a cargo de las niñas, niños o adolescentes que pueden ser víctimas tengan información suficiente y estén alertas a las señales que indiquen la posibilidad de grooming es el primer paso para evitar que los abusos se consumen. La ley sancionada el miércoles es virtuosa porque contribuye a ese noble propósito.